La adopción en España: una importación puritana bajo el franquismo
Del linaje a la filiación técnica: cómo la adopción borró la casa vasca y navarra
En España
En España, la adopción no existió en el s
entido moderno —es decir, con cambio de filiación— hasta el siglo XX, concretamente a partir de la Ley de 1941, y más plenamente desde la Ley de 1970.
Te resumo la evolución:
1. Época medieval y moderna:
La adopción prácticamente no existía en Castilla. Las Partidas de Alfonso X (s. XIII) mencionan algo llamado adopción o prohijamiento, pero sin alterar la filiación ni los apellidos. Era más un pacto de herencia o tutela: alguien “tomaba por hijo” a otro, pero no rompía el vínculo con sus padres reales.
2. Código Civil de 1889:
Recupera la figura de la adopción, pero muy limitada: solo podía adoptarse a mayores de edad, sin efectos de filiación ni de nombre. Se trataba de una relación de protección o sucesoria.
3. Ley de 4 de julio de 1941:
Franco introduce la adopción de menores, aunque aún sin ruptura de filiación. El adoptado mantenía su identidad original, solo pasaba a depender del adoptante. Se usaba sobre todo para huérfanos de guerra.
4. Ley de 24 de abril de 1958:
Crea la “adopción plena”, pero aún con límites. Solo desde 1970 se autoriza que el adoptado pase a tener apellidos del adoptante y pierda los propios, es decir, que se borre la filiación biológica.
5. Ley de Adopción de 1970 (Ley 7/1970, de 4 de julio):
Es la que introduce por primera vez en la historia de España la adopción como cambio de origen, lo que hoy llamamos adopción plena.
Desde ahí se impone el modelo de “nuevo nacimiento civil”, donde el niño aparece en el Registro con otros padres.
En Navarra y el País Vasco
En Navarra y el País Vasco, la Ley de Adopción de 1970 se aplicó formalmente igual que en el resto del Estado, pero su implantación real fue muy desigual y generó fuertes tensiones con las costumbres locales de filiación y casa (etxea).
1. Implantación legal
La Ley 7/1970, de 4 de julio, reformó el Código Civil común, y por tanto se aplicaba también en los territorios forales, salvo en materias civiles propias (como régimen económico matrimonial).
En Navarra, el Fuero Nuevo de 1973 no introdujo un sistema propio de adopción, así que se remitió al Código Civil estatal.
En el País Vasco, que aún no tenía un derecho civil propio (el actual Derecho Civil Vasco no se aprobó hasta 1992 y se refundió en 2015), también se aplicó la ley estatal sin matices locales.
2. Choque cultural
En la tradición vasca y navarra, la filiación era inseparable del linaje y la casa familiar.
Ser hijo no era un estado administrativo sino una continuidad de sangre y casa (etxeko semea/alaba).
Por eso, la idea de borrar los apellidos y sustituir los padres era incomprensible, incluso ofensiva.
Lo que existía eran formas de acogida o prohijamiento, pero sin alterar la sangre ni los nombres.
La Iglesia y las instituciones franquistas introdujeron la adopción “moderna” con una carga moral y caritativa, ligándola a la red de patronatos, casas cuna y asociaciones religiosas.
En el norte (Bilbao, San Sebastián, Pamplona), eso se hizo a través de entidades como la Asociación María Madre, las Hijas de la Caridad, Cáritas o las Delegaciones de Protección de Menores.
3. Resultado práctico
En la práctica, no hubo adaptación cultural, sino imposición administrativa.
Los registros civiles, al inscribir “nuevos nacimientos” de niños adoptados, rompieron la lógica foral del linaje.
Muchas familias campesinas o tradicionales nunca entendieron que esos niños “desaparecían” legalmente de sus casas, porque su idea era que “habían sido entregados para criarse”, no para borrarse.
De ahí nacen muchos de los casos de adopciones fraudulentas o sustracciones encubiertas en el norte, especialmente en Navarra y Bizkaia entre 1955 y 1975.

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