Adopción, bioética y derechos humanos: defensa crítica
1. Lo jurídico (marco de DDHH)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho a la identidad, a la familia y a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida privada.
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) establece el derecho del menor a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos siempre que sea posible.
Las adopciones cerradas o que fuerzan el cambio de identidad —lo que constituye la práctica mayoritaria históricamente— vulneran estos derechos: falsifican la filiación, privan del derecho a la genealogía y convierten al niño en objeto de apropiación.
Nota crítica: No se afirma que todas las adopciones causen daño; se centra en aquellas que ocultan la identidad, donde el riesgo y el efecto pernicioso están documentados.
2. Lo bioético (criterio médico aplicado a la adopción)
En bioética, toda intervención debe respetar principios fundamentales:
No maleficencia: no causar daño.
Beneficencia: buscar el bien del sujeto.
Autonomía: respetar la capacidad de decidir sobre la propia vida.
Justicia: garantizar igualdad de trato y derechos.
Las adopciones cerradas con ocultación de identidad violan estos principios:
- Causan daño documentado (depresión, alienación, suicidio).
- Los beneficios alegados en estos casos no están comprobados y se basan en argumentos ideológicos o sociales, no en evidencia del menor.
- Anulan la autonomía del niño al borrar sus orígenes.
- Generan desigualdad radical entre adoptados y no adoptados: unos mantienen genealogía, otros viven bajo ficción.
Nota crítica: No se cuestiona la adopción en general, sino el tipo de adopción que borra identidad y origina daño.
3. Analogía con medicamentos (criterio de prueba)
Si la adopción fuese un fármaco, debería probarse que los beneficios superan los daños.
Los “casos felices” no invalidan los daños graves: en medicina, un medicamento con riesgo de suicidio se retira aunque funcione en algunos.
Aplicando este estándar, las adopciones cerradas con ocultación de identidad deben considerarse inaceptables: los daños graves y transgeneracionales superan cualquier beneficio parcial.
Nota crítica: La analogía no pretende simplificar la complejidad social, sino ilustrar que el riesgo de daño no puede ignorarse incluso si existen casos positivos.
4. Síntesis jurídico-bioética
Jurídicamente: el identicidio adoptivo vulnera derechos fundamentales.
Bioéticamente: las adopciones cerradas que ocultan identidad son procedimientos inseguros y dañinos, éticamente inaceptables.
La unión de ambos marcos convierte el sufrimiento subjetivo del adoptado en evidencia objetiva con relevancia jurídica: el daño no es una opinión, es una violación de derechos y un fracaso ético.
Conclusión:
Lo jurídico (DDHH, tratados internacionales) + lo bioético (criterios de seguridad, dignidad y no daño) = base objetiva e incuestionable para denunciar las adopciones cerradas o de cambio de identidad como artefactos de alienación e identicidio.
Reflexión final: La existencia de casos documentados de daño obliga a la acción: ignorar el problema perpetúa el sufrimiento; asumir responsabilidad y reparar los errores es la única vía para restaurar justicia y dignidad.

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