El artículo 178 del Código Civil español
No es un simple formalismo legal: es un instrumento que institucionaliza el abuso sobre los menores adoptados. Al declarar que la adopción “produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior”, el legislador español entrega al niño a la voluntad absoluta de los adultos y de la institución que ejecuta la adopción, sin salvaguardias efectivas.
1. Privación total de derechos y vínculos:
La norma borra automáticamente cualquier derecho o vínculo con la familia biológica.
Esto significa que los menores quedan legalmente aislados de sus raíces y de sus lazos afectivos naturales, convirtiendo a la adopción en una herramienta de control absoluto por parte del Estado y los adoptantes.
2. Facilitación de abusos institucionales:
La ley permite que funcionarios, jueces o instituciones actúen sin límites, bajo la excusa del “interés del menor”.
En la práctica, esto legitima prácticas abusivas como apropiaciones indebidas de menores, ocultación de información o separación forzada de la familia biológica.
3. Violación del derecho a la identidad:
La extinción de vínculos jurídicos impide que el adoptado conozca su historia, sus orígenes o sus derechos afectivos con su familia biológica.
Esto contradice la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, que protege el derecho a la identidad, origen y vínculos familiares.
4. Responsabilidad del Estado español:
El Estado no solo ha mantenido esta norma, sino que la ha aplicado sistemáticamente, convirtiéndose en responsable directo del daño a los menores.
Cada adopción ejecutada bajo este artículo implica que el Estado avaló y facilitó la ruptura de vínculos jurídicos y afectivos, perpetuando un patrón de abuso institucional.
5. Conclusión:
El artículo 178 CC no protege al niño, sino que lo expone a un vacío jurídico y afectivo.
La responsabilidad del Estado es clara: al mantener y aplicar esta norma, participa activamente en la negación de derechos fundamentales y en la vulneración de los lazos familiares de los menores.
¿Alguien ve algún error en el argumento?

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